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Legislación › Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

Artículo 44. Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2024 y la del 10 de diciembre de 2024. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 44. Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto.
1. Para la coordinación general en materia de gobierno abierto en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental se crea la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto. Tiene, entre sus funciones, la colaboración con la conselleria competente en materia de gobierno abierto en la planificación directiva y operativa, el seguimiento periódico y la evaluación de las acciones en la materia. Así mismo, podrá aprobar instrucciones y fijar criterios en la materia.
2. La Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto será asistida en el ejercicio de sus funciones por una comisión técnica designada a tal efecto, que presidirá el centro directivo competente en materia de gobierno abierto.
3. La composición y funciones de las comisiones anteriores se regularán reglamentariamente y deberán incluir como miembro el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat o la persona en quien delegue.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
12 de mayo de 2022 Texto original Leer

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