LexTotal

Legislación › Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

Artículo 45. Unidades de transparencia y participación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 2022 y la del 11 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (159 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45. Unidades y comisiones de transparencia. transparencia y participación.
1. En cada departamento del Consell se creará, dependiente de la subsecretaria, una unidad administrativa específica con funciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y pública, datos abiertos, abiertos y participación ciudadana, que contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el correcto cumplimiento de sus funciones. Esta unidad se encargará de coordinar las actuaciones en estas materias en el ámbito de cada departamento y de colaborar en el seguimiento de su cumplimiento con el centro directivo competente en materia de transparencia. Reglamentariamente se regulará la posibilidad de que estas unidades puedan asumir funciones en materia de protección de datos y en la coordinación de la gestión de los sistemas de información.
En el sector público instrumental de la Generalitat estas funciones se asignarán a la unidad administrativa que corresponda de acuerdo con sus formas de organización, y en todo caso se coordinarán con la unidad de transparencia de la conselleria a la que estén adscritas funcionalmente.
2. Así mismo, se constituirá en cada departamento del Consell una comisión de transparencia que se encargará de coordinar, en su ámbito respectivo, las acciones y medidas en materia de transparencia y reutilización de datos abiertos,
gobierno abierto, con el fin de asegurar la implementación de la transparencia las políticas de gobierno abierto de forma homogénea en todos los ámbitos de la actuación administrativa.
En las comisiones de transparencia se integrarán representantes del sector público instrumental
Asimismo, deberá impulsar y fomentar actuaciones de la Generalitat vinculado a los respectivos departamentos del Consell difusión y deberán incluir conocimiento, así como miembro a velar por el cumplimiento de las obligaciones de gobierno abierto en el ámbito de su competencia. Reglamentariamente se regulará la persona posibilidad de que tenga encomendadas las estas unidades puedan asumir funciones en materia de protección de datos y en cada departamento del Consell o entidad del sector público. la coordinación de la gestión de los sistemas de información.
2. (Suprimido)
3. Estos órganos estarán integrados por personal empleado público con formación y cualificación adecuadas en materia de transparencia y protección de datos de carácter personal. Sus funciones, composición y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.
4. El resto de los órganos y unidades del departamento habrán de prestar la máxima colaboración a la unidad de transparencia y participación en el cumplimiento de sus funciones. Cada órgano será responsable de ejecutar aquellos procesos participativos de acuerdo con sus competencias, facilitar la información pública que obre en su poder que sea objeto de publicidad activa, de tramitar y resolver las solicitudes de información pública que sean de su competencia, competencia y de llevar a cabo las medidas necesarias para hacer pública la información que generen en la actividad administrativa como datos abiertos, en las condiciones y con las características que establece esta ley y con la coordinación del órgano competente en materia de transparencia y de los previstos en este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
12 de mayo de 2022 Texto original Leer

← Artículo 44 Índice Artículo 46 →