Legislación › Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
Artículo 46. Planificación estratégica y seguimiento en materia de transparencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 2022 y la del 27 de agosto de 2024.
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Artículo 46. Planificación estratégica y seguimiento en materia de transparencia.
1. En el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de transparencia, aprobará un plan estratégico para la programación, la implantación y el seguimiento de las actuaciones en materia de transparencia para la aplicación y el desarrollo de esta ley y para la mejora continua en esta materia.
2. Este plan habrá de incluir, como mínimo, la relación de acciones que se hayan de desarrollar durante el plan, las actuaciones necesarias para llevarlas a cabo, el presupuesto, los indicadores que permitan conocer el grado de cumplimiento de la acción y el órgano directivo responsable de la ejecución.
3. Anualmente se la comisión interdepartamental de transparencia evaluará el grado de cumplimiento del plan y, cuando finalice, se realizará un informe final de evaluación del impacto, que habrá de incluir propuestas de mejora que incorporarán al siguiente plan. Tanto el plan estratégico como los informes de evaluación se publicarán plan, cuya acta será publicada en el portal de transparencia de la Generalitat. transparencia.
4. Durante la elaboración y la evaluación del plan estratégico de transparencia se promoverá la participación ciudadana y seguirán los cauces previstos de participación para la sociedad civil, así como planificación estratégica en la inclusión de mecanismos de rendición ley de cuentas. participación.
5. El centro directivo competente en materia de transparencia llevará a cabo la coordinación y el seguimiento de Para la elaboración del plan estratégico y de su ejecución, con la colaboración de se consultará a las unidades de transparencia representadas en el ámbito de cada conselleria. la comisión interdepartamental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2024 En vigor | BOE-A-2024-20162 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2022 | Texto original | Leer |


