Legislación › Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la Instrucción de organización interna y servicios.
Artículo 19. Personal laboral de alta dirección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2022 y la del 1 de diciembre de 2025.
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Artículo 19. Personal laboral de alta dirección.
Los 1. Las personas titulares de la Dirección de régimen interno e inspección y de Secretaría General, la Dirección de Promoción y Servicios a Entidades ZEC y la Dirección de Registro, Supervisión y Control estarán vinculados con el CZEC organismo por contrato laboral de alta dirección y le les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. Real Decreto 451/2021, 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades y demás normativa de aplicación o, en su caso, aplicación, o norma que lo sustituya.
2. La selección de personal para la normativa provisión del puesto de Secretaría General se realizará entre personal con estudios superiores en Derecho que les sea pertenezcan a cuerpos de aplicación. personal funcionario del Grupo A1 de la Administración General del Estado y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-24339 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


