LexTotal

Legislación › Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la Instrucción de organización interna y servicios.

Artículo 13. Unidad informática.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2022 y la del 1 de diciembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Unidad informática.
La unidad informática es el servicio adscrito a la Dirección de régimen interior e inspección Secretaría General al que corresponde:
– a) La gestión del sistema informático del consorcio. organismo.
– b) La gestión del sistema de telecomunicaciones del consorcio.
– El diseño y propuesta de mejora del sistema informático del consorcio.
organismo.
– El análisis de procesos y adecuación de c) La interlocución con los mismos servicios externos de informática y sistemas. comunicaciones.
– d) La gestión de los sistemas la seguridad de datos. la información del organismo.
– e) La dirección gestión y coordinación de los servicios externos desarrollos informáticos, evolutivos y mantenimientos necesarios para la actividad del organismo.
f) La prestación
de asistencia informática a las direcciones y comunicaciones. unidades del organismo, así como a su personal.
– g) La dirección tecnológica gestión del soporte informático de la seguridad de página web y la información del organismo. presencia digital.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-24339 Leer Qué cambió
20 de enero de 2022 Texto original Leer

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →