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Legislación › Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la Instrucción de organización interna y servicios.

Artículo 17. Organización de la dirección de promoción y servicios a entidades ZEC.

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Artículo 17. Organización de la dirección de promoción y servicios a entidades ZEC.
1. La Dirección de promoción y servicios a entidades ZEC se estructura en grupos, unidades o coordinadores, atendiendo a criterios las siguientes áreas de mercados, sectores o cualquier otro relevante para coordinación:
a) Área de Industrias, Puertos y Externalización de Servicios.
b) Área de Tecnología e Innovación.
2. El área de industrias, puertos y externalización de servicios será responsable, bajo
la organización eficaz dirección de promoción y eficiente servicios a entidades ZEC, de coordinar, impulsar y supervisar la promoción. actividad de promoción de las actividades económicas incardinables en:
– Actividad marítima.
– Actividades accesorias al turismo.
– Actividades portuarias.
– Aeroespacial.
– Biotecnología.
– Energías renovables.
– Externalización de servicios y servicios compartidos.
– Industria.
– Microelectrónica.
– Tecnologías médicas.
– Cualquier otra actividad análoga a las anteriores.
– Las actividades relativas a tecnología, informática e investigación y desarrollo que sean complementarias de, o se refieran, a un proyecto cuya actividad principal esté comprendida en las áreas anteriores.
3.
El Consejo Rector determinará esas unidades área de acuerdo con los planes estratégicos tecnología en innovación y será responsable, bajo la dirección de promoción correspondientes. y servicios a entidades ZEC, de coordinar, impulsar y supervisar la actividad de promoción de las actividades económicas incardinables en:
– Arquitectura e ingeniería.
– Audiovisual.
– Ciberseguridad.
– Innovación.
– Investigación y desarrollo.
– Tecnología.
– Videojuegos.
– Cualquier otra actividad análoga a las anteriores.
4. La cobertura de estos puestos se efectuará mediante el sistema de libre designación, de entre personal con la experiencia, categoría y titulación que corresponda, en su caso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14601 Leer Qué cambió
20 de enero de 2022 Texto original Leer

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