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Legislación › Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Disposición adicional segunda. Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

Disposición adicional segunda. Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

Los códigos de buenas prácticas agrarias, a los que se refiere el artículo 5, y los programas de actuación a los que se refieren los artículos 6, 7 y 8, así como su normativa de aplicación, deberán respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» sobre el medio ambiente y las condiciones de etiquetado climático y digital, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del mencionado principio.

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