Legislación › Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Artículo 17. Condiciones para el reconocimiento de una revisión excepcional de precios al contratista.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2022 y la del 26 de agosto de 2022.
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Artículo 17. Condiciones para el reconocimiento de una revisión excepcional de precios al contratista.
Excepcionalmente, Con carácter extraordinario, en los contratos públicos de obras, adjudicados por las entidades sometidas a la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el contrato se halle en alguna de estas situaciones:
a.1) Que esté en ejecución, licitación, adjudicación o adjudicación, formalización a la entrada en vigor o ejecución el día 2 de este decreto-ley foral. marzo de 2022. A estos efectos, se entenderá que un contrato está en ejecución mientras no se haya aprobado la certificación final.
a.2) Que el anuncio de adjudicación o formalización del contrato se publique en el periodo de un año desde la entrada en vigor el día 2 de este decreto-ley foral marzo de 2022 en el Portal de Contratación de Navarra.
a.3) Que el anuncio de licitación del contrato se publique en el plazo de un año desde la entrada en vigor el día 2 de este decreto-ley foral disposición marzo de 2022 en el Portal de Contratación de Navarra y su pliego de condiciones establezca una fórmula de revisión de precios.
b) Que el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, en los periodos que se indican, exceda del de los siguientes porcentajes:
b.1) Para contratos de duración igual o superior a 12 meses: el 5 por ciento % del importe certificado del contrato en un periodo no inferior a un año ni superior a dos, contrato, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en ese mismo periodo su fórmula de revisión de precios si la tuviera, y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre. octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.
Para el cálculo se tendrá en cuenta el periodo que determine el contratista en su solicitud, que no podrá ser inferior a 12 meses ni superior a 24 meses y, en todo caso, será posterior al 1 de enero de 2021.
b.2) Para contratos de duración igual o superior a 4 meses e inferior a 12 meses: el 5 % sobre la totalidad de los importes del contrato certificados.
El cálculo de dicho incremento se efectuará suprimiendo de la fórmula aplicable al contrato los términos que representan los elementos de coste distintos de los antes citados, e incrementando el término fijo, que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor de los coeficientes de los términos suprimidos, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la unidad.
Mediante orden foral de la Consejera de Economía y Hacienda podrán establecerse otros materiales cuyo incremento de coste deba tenerse también en cuenta a los efectos anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-16897 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2022 | Texto original | Leer |


