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Legislación › Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Artículo 7. Proyectos de repotenciación sujetos al procedimiento simplificado.

Artículo 7. Proyectos de repotenciación sujetos al procedimiento simplificado.

1. Los proyectos de repotenciación no incluidos en los artículos anteriores, cuando se ajusten a los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se tramitarán siguiendo el procedimiento simplificado regulado en el artículo 3 del presente decreto-ley foral.

2. El órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo otorgará, en su caso, la autorización correspondiente en el plazo de dos meses. La autorización deberá ser comunicada dentro de dicho plazo a la dirección general competente en materia de energía.

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