Legislación › Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.
Artículo 17. Medidas que se pueden adoptar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2022 y la del 10 de marzo de 2023.
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Artículo 17. Medidas que se pueden adoptar.
1. Las medidas que se pueden adoptar en los casos previstos en este capítulo consisten en alguna de estas opciones:
a) En el caso de contratos de obras, una compensación económica al contratista consistente en la diferencia entre los términos previstos en el coste título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
Esta medida se aplicará exclusivamente a los materiales justificado por contratos administrativos y privados que, en fecha 2 de marzo de 2022, se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización, o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la Plataforma de Contratación del Sector Público en el contratista periodo de un año desde esta fecha, o bien a aquellos cuyo anuncio de licitación se publique en su solicitud la Plataforma de Contratación del Sector Público en el plazo de un año desde el 2 de marzo de 2022 y cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares establezca una fórmula de revisión de precios, y únicamente respecto de las variaciones en el precio coste de los materiales previstos que se hayan producido en el presupuesto periodo comprendido entre el 1 de ejecución material enero de 2021 y la fecha de la solicitud del proyecto licitado. restablecimiento del equilibrio económico por parte del contratista.
b) En el caso de cualquier tipo de contrato, una modificación del contrato para restablecer el equilibrio económico, siempre que se cumplan los requisitos del artículo y se respeten los límites previstos en los artículos 203 y 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se tramite de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 191 y 207.
Esta medida podrá aplicarse a los contratos administrativos y privados que, en fecha 1 de enero de 2021, se encuentren en ejecución, o bien cuya ejecución se haya iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2021 siempre que el anuncio de licitación se haya publicado en la Plataforma de Contratación del sector público. Sector Público antes del 2 de marzo de 2023.
2. Cualquiera de estas medidas se tiene que acordar necesariamente dentro de los límites de las dotaciones consignadas cada año en el presupuesto de cada órgano de contratación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-13968 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2022 | Texto original | Leer |


