LexTotal

Legislación › Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.

Disposición adicional cuarta. Comisión Permanente de Selección y Provisión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2022 y la del 8 de noviembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Comisión Permanente de Selección y Provisión.
1. Se crea la Comisión Permanente de Selección y Provisión de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrita orgánicamente a la Escuela Balear de Administración Pública, la cual tiene dar apoyo técnico a la Comisión Permanente.
2. La Comisión Permanente de Selección y Provisión es el órgano colegiado encargado, como regla general, de la realización de los procesos selectivos de acceso a la función pública como tanto del personal funcionario de carrera o interino y como del personal laboral y, también, de la comprobación de los méritos en los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears. administración.
3. La Comisión Permanente está integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario titular, un secretario suplente, que puede actuar también como vocal, y dos vocales más. Los puestos de trabajo de presidente y vicepresidente tienen que ser de libre designación, y el resto de puestos, singularizados. El acceso a los puestos de trabajo de la Comisión Permanente implica la situación de servicios especiales respecto del lugar de origen.
El plazo máximo de ocupación de los puestos de trabajo de la Comisión Permanente es de nueve años y se tiene que renovar por terceras partes cada tres años. La primera renovación tiene que ser del presidente y del secretario titular, y la segunda, del vicepresidente y del secretario suplente.
3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el presidente será suplido por el vicepresidente y en defecto de este, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el secretario titular será suplido por el secretario suplente, y, en defecto de este, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Todos sus miembros tienen que ser funcionarios de carrera del subgrupo A1 de la Administración autonómica de las Illes Balears.
4. Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:
a) Formar parte de los tribunales, las comisiones técnicas de valoración y el resto de órganos colegiados de los procedimientos de selección de ingreso, promoción, constitución de bolsas extraordinarias de personal funcionario interino, así como de los procedimientos ordinarios de provisión.
b) Desarrollar las funciones correspondientes a los órganos de selección y a las comisiones técnicas de valoración, en conformidad con la normativa aplicable.
c) Informar a la dirección gerencia de la EBAP del desarrollo de los procedimientos y proponerle las actuaciones pertinentes para mejorarlos.
d) Analizar, debatir y proponer, si procede, todas las medidas que puedan resultar convenientes para la mejora de los procesos selectivos y de provisión y velar por la adecuación de estos a los puestos de trabajo que se tengan que ejercer.
e) Fijar los criterios de actuación que tienen que regir el desarrollo de los procedimientos de selección y de provisión.
f) Elaborar una memoria final al acabar los procedimientos selectivos y de provisión y evaluar los resultados.
g) Otras que, relacionadas con sus funciones, le pueda encomendar la dirección gerencia de la EBAP.
5. Los miembros de la Comisión Permanente no pueden realizar tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso. Así mismo, no pueden haber hecho estas tareas en los tres años anteriores a su nombramiento.
6. La Comisión Permanente se rige por lo que dispone esta disposición, sin perjuicio de las reglas específicas sobre su funcionamiento interno. En todo aquello que no prevé esta disposición es aplicable la normativa sobre órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2022 BOE-A-2023-2981 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2022 Texto original Leer

← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →