Legislación › Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.
Disposición adicional cuarta. Comisión Permanente de Selección y Provisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2022 y la del 29 de mayo de 2024.
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Disposición adicional cuarta. Comisión Permanente de Selección y Provisión.
1. Se crea la Comisión Permanente de Selección y Provisión de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrita orgánicamente a la Escuela Balear de Administración Pública, la cual tiene dar apoyo técnico a la Comisión Permanente.
2. La Comisión Permanente de Selección y Provisión es el órgano colegiado encargado, como regla general, de la realización de los procesos selectivos de acceso a la función pública tanto del personal funcionario como del personal laboral y, también, de la comprobación de los méritos en los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de la administración.
3. La Comisión Permanente está integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario titular, un secretario suplente, que puede actuar también como vocal, vicepresidente y dos vocales más. diez vocales. Los puestos de trabajo de presidente y vicepresidente tienen que ser de libre designación, y el resto de puestos, puestos singularizados. El secretario y el secretario suplente son designados en votación por la Comisión entre los vocales. El acceso a los puestos de trabajo de la Comisión Permanente implica la situación de servicios especiales respecto del lugar puesto de origen.
El plazo máximo de ocupación empleo de los puestos de trabajo de la Comisión Permanente es de nueve años y años. Los miembros se tiene tienen que renovar por terceras cuartas partes cada tres años. La primera renovación
4. El personal de la Comisión Permanente al cual se adjudique, mediante un sistema de provisión ordinario o extraordinario, otro puesto de trabajo tiene que ser del presidente y del secretario titular, y la segunda, del vicepresidente y del secretario suplente. obligación de continuar como miembro de los órganos selectivos para los cuales haya sido nombrado hasta la finalización de los procesos correspondientes.
3. 5. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el presidente será es suplido por el vicepresidente y en defecto de este, y, si no está, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, más antigüedad a la Comisión Permanente y de más edad, por este orden. orden, entre los miembros del subgrupo A1.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el secretario titular será es suplido por el secretario suplente, suplente y, en defecto de este, si no está, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, más antigüedad a la Comisión Permanente y de más edad, por este orden.
Todos sus los miembros de la Comisión Permanente tienen que ser funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con la siguiente distribución: un 50 % de los miembros tienen que ser funcionarios de carrera del subgrupo A1 y el 50 % restante se tiene que designar entre funcionarios de otros subgrupos a efectos de favorecer la diversidad de los miembros, según las especificaciones fijadas en la Relación de puestos de trabajo.
En todo caso, el presidente y el vicepresidente tienen que ser funcionarios de carrera del subgrupo A1 de la Administración autonómica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. 6. Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:
a) Formar parte de los tribunales, las comisiones técnicas de valoración y el resto de órganos colegiados de los procedimientos de selección de ingreso, promoción, constitución de bolsas extraordinarias de personal funcionario interino, así como de los procedimientos ingreso y ordinarios de provisión.
b) Desarrollar las funciones correspondientes a los órganos de selección y a las comisiones técnicas de valoración, valoración de los procedimientos en que participan, de conformidad con la normativa aplicable.
c) Informar a la dirección gerencia de la del EBAP del desarrollo de los procedimientos y proponerle las actuaciones pertinentes para mejorarlos.
d) Analizar, debatir y proponer, si procede, todas las medidas que puedan resultar convenientes para la mejora de mejorar los procesos selectivos y de provisión provisión, y velar por la adecuación de estos procesos a los puestos de trabajo que se tengan que ejercer. ocupar.
e) Fijar los criterios de actuación que tienen que regir el desarrollo de los procedimientos de selección y de provisión.
f) Elaborar una memoria final al acabar los procedimientos selectivos y de provisión y evaluar los resultados.
g) Hacer tareas de asesoramiento a petición de los tribunales calificadores o de las comisiones técnicas de valoración.
h) Otras funciones que, relacionadas con sus funciones, las propias, le pueda encomendar la dirección gerencia de la del EBAP.
5. 7. Los miembros de la Comisión Permanente no pueden realizar llevar a cabo tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso. Así mismo, Asimismo, no pueden haber hecho estas tareas en los tres años anteriores a su nombramiento.
6. 8. La Comisión Permanente se rige por lo que dispone establece esta disposición, sin perjuicio de las reglas específicas sobre su funcionamiento interno. En todo aquello que no prevé esta disposición es aplicable la normativa sobre órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9. La persona titular de la consejería competente en materia de función pública puede declarar con carácter forzoso una comisión de servicios para cubrir un puesto de la Comisión Permanente de Selección y Provisión que haya quedado vacante después de una convocatoria de provisión ordinaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2022 | BOE-A-2023-2981 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2022 | Texto original | Leer |
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