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Legislación › Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.

Disposición adicional cuarta. Comisión Permanente de Selección y Provisión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2024 y la del 14 de diciembre de 2024. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Comisión Permanente de Selección y Provisión.
1. Se crea la Comisión Permanente de Selección y Provisión de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrita orgánicamente a la Escuela Balear de Administración Pública, la cual tiene dar apoyo técnico a la Comisión Permanente.
2. La Comisión Permanente de Selección y Provisión es el órgano colegiado encargado, como regla general, de la realización de los procesos selectivos de acceso a la función pública tanto del personal funcionario como del personal laboral y, también, de la comprobación de los méritos en los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de la administración.
3. La Comisión Permanente está integrada por un presidente, un vicepresidente y diez vocales. Los puestos de trabajo de presidente y vicepresidente tienen que ser serán de libre designación, y el resto de puestos singularizados. El secretario y el secretario suplente son designados en votación por la Comisión entre los vocales. El acceso a los puestos de trabajo de la Comisión Permanente implica la situación de servicios especiales respecto del puesto de origen.
El plazo máximo de empleo de los puestos de trabajo de la Comisión Permanente es de nueve años. Los miembros se tienen que renovar renovarán por cuartas partes cada tres años.
4. El personal de la Comisión Permanente al cual se adjudique, mediante un sistema de provisión ordinario o extraordinario, otro puesto de trabajo tiene la obligación de continuar como miembro de los órganos selectivos para los cuales haya sido nombrado hasta la finalización de los procesos correspondientes.
5. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el presidente es suplido por el vicepresidente y, si no está, por el miembro del órgano colegiado de más antigüedad a la Comisión Permanente y de más edad, por este orden, entre los miembros del subgrupo A1.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el secretario es suplido por el secretario suplente y, si no está, por el miembro del órgano colegiado de más antigüedad a la Comisión Permanente y de más edad, por este orden.
Todos los miembros de la Comisión Permanente tienen que ser serán funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con la siguiente distribución: un 50 % de los miembros tienen que ser serán funcionarios de carrera del subgrupo A1 y el 50 % restante se tiene que designar designará entre funcionarios de otros subgrupos a efectos de favorecer la diversidad de los miembros, según las especificaciones fijadas en la Relación relación de puestos de trabajo.
En todo caso, el presidente y el vicepresidente tienen que ser serán funcionarios de carrera del subgrupo A1 de la Administración de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma de las Illes Balears.
6. Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:
a) Formar parte de los tribunales, las comisiones técnicas de valoración y el resto de órganos colegiados de los procedimientos de selección de ingreso y ordinarios de provisión.
b) Desarrollar las funciones correspondientes a los órganos de selección y a las comisiones técnicas de valoración de los procedimientos en que participan, de conformidad con la normativa aplicable.
c) Informar a la dirección gerencia del EBAP del desarrollo de los procedimientos y proponerle las actuaciones pertinentes para mejorarlos.
d) Analizar, debatir y proponer, si procede, todas las medidas que puedan resultar convenientes para mejorar los procesos selectivos y de provisión, y velar por la adecuación de estos procesos a los puestos de trabajo que se tengan que ocupar.
e) Fijar los criterios de actuación que tienen que regir regirán el desarrollo de los procedimientos de selección y de provisión.
f) Elaborar una memoria final al acabar los procedimientos selectivos y de provisión y evaluar los resultados.
g) Hacer tareas de asesoramiento a petición de los tribunales calificadores o de las comisiones técnicas de valoración.
h) Otras funciones que, relacionadas con las propias, le pueda encomendar la dirección gerencia del EBAP.
7. Los miembros de la Comisión Permanente no pueden llevar a cabo tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso. Asimismo, no pueden haber hecho estas tareas en los tres años anteriores a su nombramiento.
8. La Comisión Permanente se rige por lo que establece esta disposición, sin perjuicio de las reglas específicas sobre su funcionamiento interno. En todo aquello que no prevé esta disposición es aplicable la normativa sobre órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico régimen jurídico del Sector Público. sector público.
9. La persona titular de la consejería competente en materia de función pública puede declarar con carácter forzoso una comisión de servicios para cubrir un puesto de la Comisión Permanente de Selección y Provisión que haya quedado vacante después de una convocatoria de provisión ordinaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2022 BOE-A-2023-2981 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2022 Texto original Leer

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