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Legislación › Resolución de 14 de junio de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.

Primero. Órganos de recaudación.

Primero. Órganos de recaudación.

Son órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) aquellos a los que se atribuyan competencias en materia de recaudación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (en adelante, Reglamento General de Recaudación) y el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Tributaria. A tales efectos son órganos de recaudación los siguientes:

1. En el ámbito central y respecto a todo el territorio nacional:

a) El Departamento de Recaudación, las Subdirecciones Generales, las oficinas nacionales, los equipos y las unidades administrativas integrados en los anteriores órganos.

b) En la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular de la Delegación, sus adjuntos, el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, y quienes determine su normativa de organización especifica.

2. En el ámbito territorial:

a) Los titulares de las Delegaciones Especiales y de las Delegaciones y los titulares de las Administraciones cuando les hayan sido atribuidas competencias en materia de recaudación.

b) Las Dependencias Regionales de Recaudación, los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación y demás titulares de competencias de acuerdo con esta resolución.

c) Los órganos del Área de Aduanas e Impuestos Especiales a los que su normativa específica les atribuyan competencias en materia de recaudación.

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