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Legislación › Real Decreto 312/2023, de 25 de abril, por el que se regulan las exenciones al cumplimiento de determinada normativa para sustancias, mezclas o artículos que las contengan, por razones de defensa.

Artículo 3. Supuestos bajo los que se pueden conceder exenciones por razón de defensa.

Artículo 3. Supuestos bajo los que se pueden conceder exenciones por razón de defensa.

Los fabricantes, importadores o usuarios intermedios podrán solicitar exenciones al Ministerio de Defensa para ciertos requisitos exigidos por la regulación comunitaria, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Que las sustancias, mezclas o artículos para los que se soliciten estén protegidos por la normativa de protección de material e información clasificada o que se trate de información que pudiera comprometer la seguridad del Estado.

2. Que las sustancias, mezclas o artículos para los que se soliciten sean necesarios para la operatividad e interoperabilidad de las Fuerzas Armadas, en particular:

a) Para continuar realizando la actividad propia de las Fuerzas Armadas de una manera adecuada, siempre y cuando no se haya desarrollado un sustituto alternativo de similar eficacia, que genere menor riesgo sobre la salud, la seguridad y el medio ambiente.

b) Para llevar a cabo misiones internacionales de las Fuerzas Armadas españolas en cooperación con otros ejércitos por aplicación de la normativa de mantenimiento que corresponda a la misión internacional o interoperabilidad.

3. Que los artículos o artículos complejos para los que se soliciten las exenciones contengan sustancias altamente preocupantes (SVHC) en un porcentaje >0,1 % en peso/peso y estén incluidos en anexo I del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

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