LexTotal

Legislación › Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.

Artículo 10. Adquisición de activos a otras empresas distribuidoras para formar parte de una red de distribución de energía eléctrica cerrada.

Artículo 10. Adquisición de activos a otras empresas distribuidoras para formar parte de una red de distribución de energía eléctrica cerrada.

En aquellos casos en que el titular o futuro titular de una red de distribución cerrada adquiera activos que pertenezcan a una empresa distribuidora de energía eléctrica en la que se encuentren conectados consumidores o productores, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) La empresa distribuidora deberá comunicar la fecha efectiva de la venta tanto a la Dirección General de Política Energética y Minas como a la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia, la cual deberá analizar si procede la revisión de las retribuciones.

b) La empresa adquiriente deberá proceder a modificar los contratos, permisos y otros compromisos de desarrollo de la red a los consumidores y productores conectados a las redes vendidas en idénticas condiciones a los que, en su caso, tuvieran con el propietario anterior. En el caso de que los nuevos contratos, acuerdos o permisos recogiesen condiciones diferentes estos deberán ser refrendados expresamente por los sujetos afectados. En caso de discrepancias, los sujetos afectos podrán plantear conflicto ante la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →