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Legislación › Ley 3/2023, de 13 de abril, de viviendas colaborativas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 18. Derecho de tanteo y retracto a favor de las administraciones públicas.

Artículo 18. Derecho de tanteo y retracto a favor de las administraciones públicas.

Cuando, como consecuencia de un procedimiento de ejecución patrimonial o realización patrimonial extrajudicial, la entidad titular del edificio o conjunto residencial de viviendas colaborativas pueda perder su condición de titular del mismo y, con ello, la posesión de las viviendas, serán de aplicación las normas autonómicas y estatales sobre derecho de tanteo y retracto.

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