Legislación › Ley 3/2023, de 13 de abril, de viviendas colaborativas de la Comunitat Valenciana.
Disposición final cuarta. Concepto de función social en la declaración de cooperativas de utilidad pública.
Disposición final cuarta. Concepto de función social en la declaración de cooperativas de utilidad pública.
A los efectos de lo previsto en la legislación especial sobre cooperativas en orden a la declaración de cooperativa de utilidad pública, se considera función social la promoción, construcción, rehabilitación de edificios y conjuntos residenciales para su adaptación a vivienda colaborativa y gestión de viviendas colaborativas en régimen de cesión de uso sin ánimo de lucro. En todo caso, la cooperativa deberá ostentar la titularidad, en propiedad o como poseedora, del edificio o conjunto residencial donde se ubiquen viviendas colaborativas que serán disfrutadas en régimen de cesión de uso por las personas socias de dicha sociedad.
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