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Legislación › Ley 5/2023, de 5 de abril, de reconocimiento del escultismo.

Artículo 1. Objeto y finalidades.

Artículo 1. Objeto y finalidades.

1. El objeto de esta ley es definir el marco normativo del movimiento escultista mediante el reconocimiento de la Federación Catalana de Escultismo y Guidismo y el establecimiento de los mecanismos que protejan el uso de la terminología y los símbolos que caracterizan a este movimiento.

2. La finalidad de esta ley es reconocer al más alto nivel institucional al movimiento escultista y guía de Cataluña, así como sentar las bases para la promoción, el reconocimiento social, el fortalecimiento, la protección y la proyección internacional de este movimiento.

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