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Legislación › Ley 5/2023, de 5 de abril, de reconocimiento del escultismo.

Artículo 3. Objetivo del movimiento escultista.

Artículo 3. Objetivo del movimiento escultista.

El objetivo del movimiento escultista es contribuir, mediante el método escultista, al desarrollo de los niños y jóvenes para que alcancen un alto nivel en su crecimiento intelectual, social, físico y espiritual como individuos, como ciudadanos responsables y como miembros de la comunidad local, nacional e internacional a la que pertenecen.

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