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Legislación › Ley 5/2023, de 5 de abril, de reconocimiento del escultismo.

Artículo 6. Objetivo de las políticas públicas.

Artículo 6. Objetivo de las políticas públicas.

La protección y promoción del escultismo y el guidismo en Cataluña, así como la proyección internacional del escultismo y el guidismo catalanes, deben ser un objetivo transversal de las políticas públicas y, a tal efecto, deben consignarse las partidas presupuestarias para alcanzarlo, en el marco de las políticas de apoyo al asociacionismo educativo y la educación en el tiempo libre.

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