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Legislación › Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.

Artículo 16. Audiencia ciudadana.

Artículo 16. Audiencia ciudadana.

1. Una vez redactado el texto del proyecto, anteproyecto o instrumento de planificación, se llevará a cabo el trámite de información pública, que tendrá por objeto dar audiencia a toda la ciudadanía para recoger sus aportaciones.

2. Finalizado este trámite, se elaborará un informe justificativo de las aportaciones asumidas y de aquellas desestimadas. Este informe se publicará en el portal de participación de la Generalitat.

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