Legislación › Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
Artículo 16. Audiencia ciudadana.
Artículo 16. Audiencia ciudadana.
1. Una vez redactado el texto del proyecto, anteproyecto o instrumento de planificación, se llevará a cabo el trámite de información pública, que tendrá por objeto dar audiencia a toda la ciudadanía para recoger sus aportaciones.
2. Finalizado este trámite, se elaborará un informe justificativo de las aportaciones asumidas y de aquellas desestimadas. Este informe se publicará en el portal de participación de la Generalitat.


