LexTotal

Legislación › Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.

Artículo 28. Otros foros de participación.

Artículo 28. Otros foros de participación.

Las administraciones públicas, para facilitar el debate y establecer canales de escucha activa a la ciudadanía, podrán establecer otros foros específicos de carácter no permanente. Para ello establecerán espacios deliberativos con la participación de personas expertas en la materia, la sociedad civil organizada o no organizada, grupos de interés e instituciones que se puedan ver afectados por la asunción de una actuación de la administración.

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →