Legislación › Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
Artículo 23. Auditoría ciudadana.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 2023 y la del 11 de julio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 23. Auditoría ciudadana.
1. Las personas y entidades ciudadanas contempladas en el artículo 5 de la presente ley podrán participar en una auditoría ciudadana convocada específicamente para cada evaluación.
2. La elección de las personas llamadas a participar en la auditoría se realizará de manera transparente, mediante sorteo de entre las que hayan manifestado interés para participar en los procesos de evaluación. Los representantes de las entidades ciudadanas del Consejo de Participación Ciudadana participarán en cualquier auditoría ciudadana convocada.
Se garantizará el equilibrio entre mujeres y hombres, entre personas jóvenes, adultas y mayores, la representación territorial, así como la presencia tanto de personas expertas como no expertas.
Este mecanismo se regulará reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2023 | Texto original | Leer |


