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Legislación › Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.

Artículo 30. Fines y funciones del Consejo de Participación Ciudadana.

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Artículo 30. Fines y funciones del Consejo de Participación Ciudadana.
1. El Consejo de Participación Ciudadana tiene los siguientes fines:
a) Propiciar el reconocimiento, valor y visibilidad de los movimientos asociativos, como vía idónea de la participación ciudadana, y procurar la creación de otros nuevos.
b) Impulsar el encuentro entre la administración de la Generalitat y la ciudadanía, y facilitarles la comunicación.
c) Fomentar la democracia deliberativa y participativa, así como la codecisión en los ámbitos en los que sea posible, con especial atención a la participación de las mujeres y los colectivos con mayores dificultades de inclusión.
d) Fomentar el asociacionismo y el trabajo en red, para la consecución de los fines previstos en esta ley.
2. Son funciones del Consejo de Participación Ciudadana:
a) Colaborar en el diseño y ejecución de actuaciones para fomentar la participación ciudadana y el fortalecimiento del tejido asociativo, y especialmente en los instrumentos de planificación.
b) Elaborar informes, propuestas y recomendaciones para la mejora de las políticas públicas de la Generalitat en materia de participación y fomento del asociacionismo.
c) Proponer a la conselleria al departamento del Consell competente en materia de participación ciudadana proyectos normativos en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo y colaborar en su elaboración.
d) Evaluar la ejecución de políticas que se desarrollan en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo.
e) Coordinar e impulsar la participación de los consejos comarcales foros territoriales de ciudadanía activa regulados en el artículo 31 de esta ley. ley, y canalizar sus propuestas sobre políticas públicas cuando excedan su propio ámbito territorial o el marco municipal de competencias.
3. La composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana se regulará reglamentariamente, respetando lo establecido en el artículo 26 de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2023 Texto original Leer

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