Legislación › Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
Artículo 31. Foros territoriales de ciudadanía activa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 2023 y la del 11 de agosto de 2026.
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Artículo 31. Consejos comarcales Foros territoriales de ciudadanía activa.
1. La Generalitat garantizará la creación de espacios y foros de participación impulsará a través del órgano directivo competente en todo el territorio materia de la Comunitat Valenciana para fomentar la vertebración territorial y participación ciudadana la descentralización creación de la participación. foros territoriales de ciudadanía activa en
2. Se creará un consejo comarcalcada comarca los distintos ámbitos de la Comunitat, que actuará como extensión del Consejo Comunitat Valenciana. Serán foros de Participación Ciudadana en cada territorio, debate y proposición con dependencia funcional de este, al que darán cuenta de sus sesiones. A estos efectos, se entiende por comarca aquella pluralidad el ámbito de dos o más municipios basada en características geográficas y humanas que comparten rasgos históricos, sociales, culturales y lingüísticos. adheridos a la red de
3. Cada consejo comarcal estará vinculado directamente al ConsejoParticipación Ciudadana y estará formado por representantes gobernanza participativa del tejido asociativo artículo 37 de la comarca y la administración. esta ley.
4. A las sesiones de En cada foro participarán los consejos comarcales podrá asistir ayuntamientos de su ámbito y la ciudadanía residente que, residiendo o desarrollando en la comarca que quiera él su actividad, decida participar activamente en la transmisión detección de las necesidades y problemáticas que les afecten o en la propuesta de su entorno y funcionarán como canal directo solución. La ciudadanía de propuestas y necesidades un municipio no podrá quedar integrada en más de la ciudadanía un foro.
Se reconoce a las entidades del tejido asociativo con presencia en su territorio idoneidad para el Consejo representar en estos foros intereses de Participación Ciudadana. la ciudadanía.
5. De los debates, 2. Las propuestas e interpelaciones que se recojan en los consejos comarcales dará cuenta de estos foros deberán canalizarse a través del Consejo de Participación Ciudadana para determinar la presidencia adopción de políticas públicas cuyos efectos excedan su propio ámbito territorial o el marco de competencias de los ayuntamientos integrados en ellos. Recibidas por el pleno del Consejo de Participación Ciudadana las propuestas, se adoptarán las medidas para el seguimiento de la Comunitat Valenciana. su estado de tramitación a través del portal de participación ciudadana del artículo 32 de esta ley.
6. La Red 3. Los ayuntamientos, de Gobernanza Participativa regulada oficio o a instancia de la ciudadanía, convocarán en el artículo 37 facilitará la forma que acuerden las reuniones del Foro Territorial de Ciudadanía Activa y facilitarán los espacios y medios necesarios necesarios, tanto para su celebración como para la transmisión al Consejo de Participación Ciudadana de sus problemáticas y espacios propuestas de reunión solución, si determinan efectos que exceden su ámbito territorial o el marco municipal de estos consejos comarcales. competencias.
7. El régimen de funcionamiento 4. Las reuniones de los consejos comarcales foros territoriales de ciudadanía activa se desarrollará reglamentariamente. serán públicas. Para presentación de aportaciones de la ciudadanía en los debates abiertos por los foros territoriales de ciudadanía activa, la Generalitat facilitará el acceso al portal de participación ciudadana del artículo 32 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2023 | Texto original | Leer |


