Legislación › Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
Artículo 42. Planificación estratégica de la Generalitat en materia de participación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 2023 y la del 11 de julio de 2024.
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Artículo 42. El Plan de participación ciudadana Planificación estratégica de la Generalitat. Generalitat en materia de participación.
1. En el ámbito de la Generalitat se elaborará el Plan de participación ciudadana Administración de la Generalitat, cuya redacción contará con la participación del Consejo de Participación Ciudadana. El plan será aprobado por el Consell Generalitat y tendrá una vigencia de tres años. su sector público instrumental, el Consell, a propuesta del departamento competente en materia de
2. Corresponderá al órgano directivoparticipación la elaboración, impulso, coordinación, seguimiento transparencia y evaluación del plan. participación, aprobará el plan
3. Esteincluirá específicamente las problemáticas del tejido asociativo. estratégico regulado en el
4. Reglamentariamente se establecerá una comisión interdepartamental que articule la colaboracióndiseño, ejecución artículo 46 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, que incluirá también la programación, la implantación y el seguimiento del plan. en materia de participación ciudadana, pasando a denominarse Plan Estratégico de Gobierno Abierto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2023 | Texto original | Leer |


