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Legislación › Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.

Artículo 42. Planificación estratégica de la Generalitat en materia de participación.

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Artículo 42. El Plan de participación ciudadana Planificación estratégica de la Generalitat. Generalitat en materia de participación.
1. En el ámbito de la Generalitat se elaborará el Plan de participación ciudadana Administración de la Generalitat, cuya redacción contará con la participación del Consejo de Participación Ciudadana. El plan será aprobado por el Consell Generalitat y tendrá una vigencia de tres años.
2. Corresponderá al órgano directivo
su sector público instrumental, el Consell, a propuesta del departamento competente en materia de participación la elaboración, impulso, coordinación, seguimiento transparencia y evaluación del plan.
3. Este
participación, aprobará el plan incluirá específicamente las problemáticas del tejido asociativo.
4. Reglamentariamente se establecerá una comisión interdepartamental que articule la colaboración
estratégico regulado en el diseño, ejecución artículo 46 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, que incluirá también la programación, la implantación y el seguimiento del plan. en materia de participación ciudadana, pasando a denominarse Plan Estratégico de Gobierno Abierto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2023 Texto original Leer

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