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Legislación › Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.

Artículo 36. Apoyo al comercio de proximidad.

Artículo 36. Apoyo al comercio de proximidad.

1. La conselleria competente en materia de comercio debe articular medidas de incentivo y asesoramiento para recuperar y potenciar el pequeño comercio en los municipios en riesgo de despoblamiento, incluyendo medidas orientadas a los siguientes objetivos:

a) La creación y el desarrollo de cadenas cortas de distribución y abastecimiento;

b) el apoyo a los mercados y ferias locales;

c) el impulso a favor de soluciones innovadoras, itinerantes y de economía social;

d) el fomento del consumo de productos locales, artesanales, ecológicos y de proximidad;

e) la modernización de los equipamientos públicos comerciales, ferias y venta ambulante o no sedentaria;

f) el fomento de la digitalización y la creación de herramientas tecnológicas y digitales destinadas al pequeño comercio;

g) el asesoramiento y el acompañamiento en la transformación digital del pequeño comercio;

h) la facilitación de licencias multiservicios;

i) el fomento del relevo generacional;

j) la categorización de los proyectos locales de comercio como prioritarios para las administraciones, y

k) el impulso a la formación y el asesoramiento a personas autónomas.

2. Se promoverán fórmulas de colaboración institucional con las administraciones locales a fin de fomentar el mantenimiento de pequeños comercios. En concreto, en colaboración con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), se establecerá un programa de visitas periódicas en los municipios en riesgo de despoblamiento con el fin de prestar asesoramiento técnico a las personas comerciantes de estas localidades, y elaborar diagnósticos sobre su situación y evolución.

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