Legislación › Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
Artículo 8. Fondo de Cooperación Municipal contra el Despoblamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 2023 y la del 3 de julio de 2026.
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Artículo 8. Fondo de Cooperación Municipal contra el Despoblamiento.
1. De acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana, respecto a sus líneas específicas, se ha de desarrollar por decreto el Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento, como apoyo financiero específico para garantizar la suficiencia financiera y potenciar la autonomía local de los municipios en riesgo de despoblamiento, en función del principio de subsidiariedad, para que puedan disponer de la dotación adecuada para la prestación de los servicios locales.
2. Los presupuestos anuales de la Generalitat deben garantizar una dotación económica suficiente para este fondo. En ningún caso la cantidad asignada puede ser inferior a la dotación máxima presupuestada que se prevea en las cuentas generales de la Generalitat.
3. Este fondo es de naturaleza incondicionada y no finalista, y su regulación se excluye del régimen de subvenciones, según lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Son beneficiarios del fondo los municipios considerados en riesgo de despoblamiento según los requisitos establecidos en el artículo 15.1 y 15.2 de esta ley. Mantienen la condición de
Asimismo, podrán considerarse beneficiarios durante el ejercicio en del fondo, con un porcentaje de asignación del 50 % del importe correspondiente, aquellos municipios que se produzca encuentren en el supuesto previsto en el artículo 15.3 de esta circunstancia aquellos ley.
Aquellos municipios que hayan dejado de serlo por dejar el ejercicio anual correspondiente a la asignación de cumplir la cuantía presupuestada correspondiente, ya no cumplan los requisitos exigidos previstos en este apartado. la ley para ser beneficiarios del fondo, pero que hayan sido beneficiarios del fondo en el ejercicio anterior, mantendrán la condición de beneficiarios, con igual asignación, en el ejercicio anual correspondiente a la asignación del fondo y en el siguiente ejercicio anual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 2023 | Texto original | Leer |


