Legislación › Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
ANEXO I
ANEXO I
Definiciones técnicas
1. «Emplazamiento del punto de recarga»: Conjunto de uno o varios puntos de recarga que comparten localización física.
2. «Conector»: Interfaz físico entre el punto de recarga y el vehículo con objeto del suministro de energía eléctrica.
3. «Horario de apertura»: Horario en el que es posible el acceso con vehículo al emplazamiento del punto de recarga y la operación de recarga de vehículo.
4. «Código identificativo del punto de recarga a efectos de interoperabilidad a nivel europeo»: Código asignado por el operador de punto de recarga al punto de recarga de acuerdo a la norma ISO15118-2:2014 o aquella que la sustituya.
5. «Modo de carga»: Modo de carga de acuerdo a la norma IEC-61851 o aquella que la sustituya.
6. «Métodos de identificación y pago»: Medios de identificación y de pago que se ponen a disposición del cliente a efectos de la prestación del servicio de recarga.
7. «Tipo de conector»: Standard correspondiente al conector.
8. «Formato de conector»: Socket (base que se encuentra embutida en una superficie para su conexión, puede estar en el vehículo, en el equipo de recarga o en ambos en el momento de la carga) o Plug (conector que se inserta en la base o formato Socket y puede estar en el vehículo o en el equipo de recarga).
9. «Tipo de carga»: Corriente alterna (AC) o corriente continua (DC).
10. «Potencia máxima»: Potencia nominal máxima a la que puede operar el punto de recarga en condiciones normales con un determinado conector.
11. «Precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga»: Precio ad-hoc que se factura al consumidor final por el servicio de recarga en un determinado punto de recarga sin que sea necesaria la existencia de un contrato entre el usuario del servicio y el proveedor del mismo. Se proporcionará, al menos, en unidades de euros por unidad energética o euros por unidad de tiempo.
12. «Titular del punto de suministro asociado al punto de recarga»: Empresa titular del punto de suministro eléctrico, que puede ser distinta del CPO que lo opera.
13. «Accesibilidad para personas con movilidad reducida»: El punto de recarga es accesible para personas con movilidad reducida (si/no/no disponible).


