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Legislación › Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

ANEXO II

ANEXO II

Información a remitir por los operadores de puntos de recarga a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla

1. Información general:

a) NIF.

b) Razón social.

c) Domicilio social.

d) Datos de contacto.

e) Número de teléfono del servicio de atención a quejas, reclamaciones e incidencias.

f) Datos de representante legal.

2. Datos correspondientes a la infraestructura de puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos:

a) Emplazamiento del punto de recarga:

i. Latitud (coordenadas UTM).

ii. Longitud (coordenadas UTM).

iii. Dirección y código postal.

iv. Horario de apertura.

v. Razón social del titular del punto de suministro asociado al punto de recarga y del propietario del emplazamiento.

b) Para cada punto de recarga presente en el emplazamiento:

i. Métodos de identificación y pago.

ii. Accesibilidad para personas con movilidad reducida.

c) Para cada conector disponible en el punto de recarga:

i. Tipo de conector.

ii. Potencia máxima.

iii. Formato de conector.

iv. Tipo de carga.

v. Modo de carga.

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