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Legislación › Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

ANEXO III

ANEXO III

Información a remitir por los operadores de puntos de recarga al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

1. Información general:

a) NIF.

b) Razón social.

c) Domicilio social.

d) Datos de contacto.

e) Número de teléfono del servicio de atención a quejas, reclamaciones e incidencias.

f) Datos de representante legal.

g) Página web.

h) Código(s) identificativo(s) del (los) EMSP que ofrezca(n) el servicio de recarga en sus puntos de recarga.

2. Datos estáticos correspondientes a la infraestructura de puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos:

a) Emplazamiento del punto de recarga:

i. Nombre identificativo del emplazamiento.

ii. Latitud (coordenadas UTM).

iii. Longitud (coordenadas UTM).

iv. Dirección y código postal.

v. Horario de apertura.

vi. Zona horaria.

vii. Razón social del titular del punto de suministro asociado al punto de recarga.

b) Para cada punto de recarga presente en el emplazamiento:

i. Código identificativo del punto de recarga a efectos de interoperabilidad a nivel europeo.

ii. Métodos de identificación y pago.

iii. Ventas anuales en unidades energéticas.

iv. Accesibilidad para personas con movilidad reducida.

c) Para cada conector disponible en el punto de recarga:

i. Tipo de conector.

ii. Potencia máxima.

iii. Formato de conector.

iv. Tipo de carga.

v. Modo de carga.

3. Datos dinámicos correspondientes a la infraestructura de puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos con potencia igual o superior a los 43 kW:

a) Precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga.

b) Disponibilidad del punto de recarga.

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