Legislación › Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 102. Actuación de los poderes públicos.
Artículo 102. Actuación de los poderes públicos.
Los órganos de contratación garantizarán la ética e integridad de todas las partes, privadas o públicas, que intervengan en los procedimientos contractuales, promoviendo la participación de los operadores económicos en la preparación, la transparencia y la concurrencia sin restricciones injustificadas, fomentando la libre competencia.


