LexTotal

Legislación › Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 132. Temeridad o mala fe en la interposición del recurso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de mayo de 2023 y la del 28 de noviembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 132. Temeridad o mala fe en la interposición del recurso.
1. A los efectos de la imposición de indemnizaciones y multas por parte del Tribunal, se considerarán circunstancias determinantes de posible mala fe o temeridad en la interposición del recurso que éste se fundamente en:
a) Argumentos previamente descartados por el Tribunal que constituyan doctrina consolidada.
b) Argumentos
contrarios a los alegados previamente por el recurrente en el mismo procedimiento. procedimiento y rechazados en un recurso especial anterior.
c) b) Infracción de los pliegos, consentidos pliegos que podía ser conocida por el recurrente, un licitador razonablemente informado y normalmente diligente, alegada tras la exclusión de su oferta o tras la adjudicación a otra empresa licitadora.
Asimismo, se considerará podrá tomar en consideración para apreciar que concurren mala fe o temeridad cuando la dilación del procedimiento de adjudicación beneficie a la empresa recurrente por ser adjudicataria del contrato anterior.
2. El importe de la multa impuesta se ingresará en la hacienda pública autonómica.
3. El impago de la multa tendrá la consideración de deuda con la Administración pública a efectos de prohibición de contratar.
4. El acuerdo que resuelva el recurso determinará, en su caso, la imposición de la multa y su cuantía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-282 Leer Qué cambió
17 de mayo de 2023 Texto original Leer

← Artículo 131 Índice Artículo 133 →