Legislación › Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 31. Compra pública responsable de productos forestales.
Artículo 31. Compra pública responsable de productos forestales.
1. En los contratos que tengan por objeto el suministro de madera o de productos derivados de la madera o de productos fabricados principalmente con esta materia prima, los pliegos de prescripciones técnicas exigirán acreditación de la procedencia de bosques certificados y gestionados de forma sostenible o, alternativamente, que se trate de madera reciclada.
2. En los contratos de obras y de servicios, siempre que guarden relación con el objeto del contrato, se fomentará la conservación de la biodiversidad y la realización de actuaciones de repoblación forestal con especies autóctonas, como medida compensatoria para paliar la huella de carbono que genere su ejecución.


