Legislación › Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 43. Reservas de contratos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de mayo de 2023 y la del 28 de noviembre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 43. Reservas de contratos.
1. Los entes de los sectores públicos autonómico y local reservarán parte de su actividad contractual a empresas de inserción y a centros especiales de empleo. Igualmente, empleo de iniciativa social que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva podrá establecerse de la ejecución de estos contratos en relación con otros sistemas o el marco de programas de empleo protegido reconocidos por la ley cuando al menos un treinta por ciento protegido, a condición de los empleados que integran la plantilla sean el porcentaje de trabajadores con algún grado de discapacidad o en situación de exclusión social. social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30 por 100.
2. Estas reservas podrán aplicarse a contratos de cualquier cuantía y afectar al objeto íntegro del contrato o a uno o varios de los lotes en los que, en su caso, se divida el mismo.
3. De forma motivada, podrá establecerse como condición especial de ejecución la subcontratación de parte de la prestación de los contratos en favor de un centro especial de empleo o una empresa de inserción, procurando que la prestación objeto de la subcontratación se ajuste a las actividades desarrolladas por tales entidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-282 | Leer | Qué cambió |
| 17 de mayo de 2023 | Texto original | Leer |


