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Legislación › Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Criterios de interpretación.

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Artículo 4. Criterios de interpretación.
1. La interpretación y aplicación de las disposiciones incluidas en esta ley se realizará de acuerdo con los principios rectores de la contratación pública y, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la normativa europea de contratación pública y la legislación básica estatal, así como con la jurisprudencia y la doctrina que establezcan la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. jurisprudencia.
2. Las resoluciones emanadas del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón crearán doctrina administrativa, con respeto a la fijada por la jurisprudencia. jurisprudencia europea y española.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-282 Leer Qué cambió
17 de mayo de 2023 Texto original Leer

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