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Legislación › Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 55. Contrato piloto.

Artículo 55. Contrato piloto.

1. El contrato piloto tiene como objeto poner a prueba un servicio, suministro o proceso con el fin de estudiar y evaluar las posibilidades que ofrece para el sector público. No podrá tener una duración total superior a dos años ni un valor estimado igual o superior a 100.000 euros.

2. Al finalizar la ejecución del contrato piloto, el responsable del contrato y el destinatario del servicio o de los suministros elaborarán un informe del análisis de los resultados obtenidos, de acuerdo con los objetivos consignados en los pliegos de licitación.

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