Legislación › Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 6. Objeto de la planificación.
Artículo 6. Objeto de la planificación.
1. Es obligación del sector público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsar la planificación de la contratación, entendida como:
a) Planificación y programación de la actividad contractual de cada uno de los órganos de contratación, definiendo sus objetivos, funciones y necesidades a cubrir, justificando la eficiencia en el control del gasto, la garantía de calidad y otras cuestiones conexas.
b) Planificación de los recursos humanos y materiales disponibles, dentro de un enfoque interdisciplinar y de profesionalización.
2. La planificación de la actividad contractual se realizará a través del Plan General de Contratación y de los programas anuales de licitación. En función de los objetivos estratégicos perseguidos por los órganos de contratación, la planificación podrá ser anual o plurianual.
3. En la planificación de los objetivos estratégicos y de las políticas en materia de contratación pública, se tendrá en cuenta la aportación de todas las partes implicadas directa e indirectamente, incluidos los agentes sociales, canalizadas a través de los órganos de participación previstos en esta ley.


