Legislación › Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 62. Muestras.
Artículo 62. Muestras.
En los contratos de suministro de bienes consumibles y en aquellos otros cuya naturaleza lo aconseje, los pliegos de la licitación deberán prever la presentación obligatoria de muestras con la oferta para su evaluación, con el fin de permitir tanto el control de la calidad de los productos como la ejecución mediante el cotejo de los suministros entregados con la muestra correspondiente.


