Legislación › Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 71. Modificación de medios adscritos al contrato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de mayo de 2023 y la del 28 de noviembre de 2023.
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Artículo 71. Garantías adicionales. Modificación de medios adscritos al contrato.
Excepcionalmente, por razones de interés público y sin perjuicio de la concurrencia de alguna siguiendo el procedimiento de las causas que dan lugar a la resolución del contrato, cuando, modificación correspondiente, cuando durante la ejecución del contrato, contrato se evidencien dificultades técnicas u organizativas de la empresa contratista que afecten al correcto desarrollo de la prestación, el adjudicatario podrá aportar garantías adicionales para asegurar el interés público que motivó la necesidad de contratar. instarse la modificación provisional de los medios que se deban poner a disposición del contrato hasta alcanzar los hitos establecidos en los pliegos para la ejecución.
Se considerarán garantías adicionales:
a) La garantía de carácter económico, en la cuantía que determine el órgano de contratación, hasta un cinco por ciento del precio de adjudicación, en casos especiales,
b) la contratación o ampliación de cobertura de la póliza de seguro adecuada al objeto del contrato, y
c)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-282 | Leer | Qué cambió |
| 17 de mayo de 2023 | Texto original | Leer |


