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Legislación › Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 71. Modificación de medios adscritos al contrato.

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Artículo 71. Garantías adicionales. Modificación de medios adscritos al contrato.
Excepcionalmente, por razones de interés público y sin perjuicio de la concurrencia de alguna siguiendo el procedimiento de las causas que dan lugar a la resolución del contrato, cuando, modificación correspondiente, cuando durante la ejecución del contrato, contrato se evidencien dificultades técnicas u organizativas de la empresa contratista que afecten al correcto desarrollo de la prestación, el adjudicatario podrá aportar garantías adicionales para asegurar el interés público que motivó la necesidad de contratar.
Se considerarán garantías adicionales:
a) La garantía de carácter económico, en la cuantía que determine el órgano de contratación, hasta un cinco por ciento del precio de adjudicación, en casos especiales,
b) la contratación o ampliación de cobertura de la póliza de seguro adecuada al objeto del contrato, y
c)
instarse la modificación provisional de los medios que se deban poner a disposición del contrato hasta alcanzar los hitos establecidos en los pliegos para la ejecución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-282 Leer Qué cambió
17 de mayo de 2023 Texto original Leer

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