LexTotal

Legislación › Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional duodécima. Acceso electrónico al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de mayo de 2023 y la del 28 de noviembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional duodécima. Acceso electrónico al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. El Gobierno de Aragón, Aragón mediante la celebración del oportuno convenio aceptación de colaboración, la correspondiente solicitud, podrá facultar a otras Administraciones públicas el acceso, por medios electrónicos, a la base de datos del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Asimismo, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza podrán acordar la utilización de los datos obrantes en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma, previa formalización de un convenio de colaboración tramitado al efecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-282 Leer Qué cambió
17 de mayo de 2023 Texto original Leer

← Disposición adicional undécima Índice Disposición adicional decimotercera →