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Legislación › Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición transitoria segunda. Operatividad de la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición transitoria segunda. Operatividad de la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. En tanto no se encuentre plenamente operativa la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, las actuaciones previstas mediante el uso de sus funcionalidades y de los instrumentos electrónicos de apoyo a la contratación pública alojados en la misma se realizarán a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público.

2. Los órganos de contratación del sector público autonómico que dispongan de un gestor de expedientes de contratación pública en el momento de entrada en vigor de esta ley, podrán seguir utilizándolo mediante la formalización del correspondiente convenio, siempre que garantice las obligaciones de publicidad establecidas.

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