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Legislación › Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Disposición adicional segunda. Créditos presupuestarios.

Disposición adicional segunda. Créditos presupuestarios.

1. Las disminuciones de ingresos que se produzcan como consecuencia de las exenciones previstas en el artículo 21 de este real decreto-ley serán financiadas con cargo a los remanentes de tesorería de las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Ebro y del Duero a 31 de diciembre de 2022, que no hayan sido aplicados en los presupuestos de los respectivos organismos.

2. Al objeto de financiar los costes de las obras de ejecución inmediata recogidas en el anexo I se aprueban los siguientes créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto vigente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

Aplicación

Importe

(euros)

Denominación
Sección Servicio Programa

Concepto

Subconcepto

Suplemento de crédito
23 005 452A 601 6.121.008,00 Otras.
Créditos extraordinarios
23 005 000X 710.12 8.669.634,00 «Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Para financiar actuaciones urgentes necesarias para paliar los efectos derivados de la sequía» (N).
23 005 000X 710.11 1.600.000,00 «Confederación Hidrográfica del Ebro. Para financiar actuaciones urgentes necesarias para paliar los efectos derivados de la sequía» (N).
23 005 000X 710.13 9.150.000,00 «Confederación Hidrográfica del Guadiana. Para financiar actuaciones urgentes necesarias para paliar los efectos derivados de la sequía» (N).
23 005 000X 710.16 10.000.000,00 «Confederación Hidrográfica del Segura. Para financiar actuaciones urgentes necesarias para paliar los efectos derivados de la sequía» (N).

3. A las modificaciones presupuestarias recogidas en el apartado anterior, les resultará de aplicación, respecto a su financiación, lo regulado en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y tendrán la siguiente repercusión en los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas que se indican:

Aplicación

Importe

(euros)

Denominación
Sección Organismo Programa

Concepto

Subconcepto

23 105 452A 611 8.669.634,00 Otras.
23 105 700.01 8.669.634,00 Del departamento al que está adscrito para paliar los efectos derivados de la sequía.
23 104 452A 611 1.600.000,00 Otras.
23 104 700.01 1.600.000,00 Del departamento al que está adscrito para paliar los efectos derivados de la sequía.
23 106 452A 611 9.150.000,00 Otras.
23 106 700.01 9.150.001,00 Del departamento al que está adscrito para paliar los efectos derivados de la sequía.
23 109 452A 611 10.000.000,00 Otras.
23 109 700.01 10.000.000,00 Del departamento al que está adscrito para paliar los efectos derivados de la sequía.

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