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Legislación › Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.

Artículo 9. Resultado de las visitas zoosanitarias.

Artículo 9. Resultado de las visitas zoosanitarias.

1. La persona que sea titular de la explotación debe conservar los informes resultantes de las visitas zoosanitarias realizadas por el veterinario durante un período mínimo de 3 años. Esta documentación estará a disposición de la autoridad competente.

2. La autoridad competente en materia de sanidad animal podrá establecer sistemas para requerir la presentación de la información y resultados de las visitas zoosanitarias cuando la situación sanitaria lo requiera o exista sospecha de incumplimiento por parte de quienes sean titulares de explotación de los aspectos recogidos en el Plan sanitario integral.

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