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Legislación › Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.

ANEXO I

ANEXO I

Explotaciones excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto conforme al artículo 1.3.a)

1. Aves:

Pollita de recría: menor a 750 animales.

Gallinas reproductoras pesadas: menor a 150 animales.

Gallinas reproductoras ligeras: menor a 188 animales.

Pavo reproductor: menor a 75 animales.

Pavo de engorde: menor a 150 animales.

Pato reproductor: menor a 125 animales.

Pato de engorde: menor a 250 animales.

Pintada: menor a 107 animales.

Oca reproductora: menor a 125 animales.

Oca de engorde: menor a 250 animales.

Avestruz: menor a 2 animales.

Perdiz reproductora: menor a 375 animales.

Perdiz de engorde: menor a 833 animales.

Codorniz reproductora y ponedora: menor a 833 animales.

Codorniz de engorde: menor a 1.875 animales.

Faisán reproductor: menor a 125 animales.

Faisán de engorde: menor a 250 animales.

Paloma: menor a 375 animales.

2. Especies cinegéticas de caza mayor criadas, mantenidas o cebadas como animales de producción:

a) Corzos, ciervos, gamos:

Explotaciones de producción y reproducción con censo:

i. Menor a 20 reproductoras.

ii. Menor a 50 animales para cebo.

b) Jabalíes: Según lo establecido en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

3. Especies peleteras: visón, zorro rojo, nutria y chinchilla:

Explotaciones con menos de diez animales.

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