Legislación › Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
Disposición transitoria primera. Voluntariedad del personal que ejerza de veterinario de explotación, del Plan Sanitario Integral y de su inclusión en el Sistema Integral de Gestión de la Explotación (SIGE).
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 2023 y la del 2 de enero de 2025.
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Disposición transitoria primera. Plazo para adaptar el Sistema Integral de Gestión de la Explotación (SIGE), para la designación Voluntariedad del personal que ejerza de veterinario de explotación y para disponer explotación, del Plan sanitario integral. Sanitario Integral y de su inclusión en el Sistema Integral de Gestión de la Explotación (SIGE).
1. Se establece el plazo A partir del 1 de junio de 2025 las explotaciones ganaderas podrán disponer, voluntariamente, de un año desde la entrada Plan Sanitario Integral conforme a lo dispuesto en vigor el artículo 6.1.
2. A partir del 1 de este real decreto para la adaptación junio de 2025, los Sistemas Integrales de Gestión de las Explotaciones ganaderas a lo dispuesto en este real decreto en relación con los Planes sanitarios integrales que recojan. no
2. En aquellas explotaciones quetuvieran establecida tendrán la obligación obligatoriedad de tener un Sistema recoger el citado Plan Sanitario Integral de Gestión conforme a lo dispuesto en su normativa sectorial, se establece el plazo artículo 6.
3. En todas las explotaciones, de un año desde la entrada en vigor forma voluntaria a partir del 1 de este real decreto para la designación junio de 2025, se podrá designar un veterinario de explotación conforme al artículo 3.1 y su realizarse la comunicación correspondiente a la autoridad competente en materia de sanidad animal, según se establece en el artículo 3.3.
3. Se establece el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto para disponer de un Plan sanitario integral conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2024-26927 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2023 | Texto original | Leer |
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