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Legislación › Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).

Artículo 12. Presentación de solicitudes de ayuda.

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Artículo 12. Presentación de solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Presidencia del FEGA, O.A. y se presentarán en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes se formalizarán en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, que se publicará por el FEGA, O.A. en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
Este plazo será de quince días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la respectiva convocatoria lo amplíe.
3. El representante de la agrupación, como interlocutor único ante la Administración, presentará la solicitud de la ayuda de acuerdo al modelo disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), para cada convocatoria.
La documentación que debe acompañar a la solicitud se señalará en cada convocatoria y se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La presentación electrónica de la solicitud, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No serán admisibles las solicitudes que no se presenten completas, dentro del plazo de solicitud establecido, incluyendo, conforme al artículo 4.4, tanto el documento en que figuren los datos conforme se apruebe en la respectiva convocatoria, como la documentación de carácter técnico que la respalde, que incluirá como parte indisoluble de la misma, la memoria narrativa del proyecto, el presupuesto para su ejecución, la memoria justificativa del presupuesto y el documento vinculante al que hace referencia el artículo 4.5, conforme se concrete en la convocatoria.
4. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor, podrá comprobar el cumplimiento por parte de los solicitantes de las obligaciones con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar junto con la solicitud los correspondientes documentos acreditativos. Del mismo modo, el interesado podrá dar su consentimiento expreso para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de no otorgar dicho consentimiento, deberá aportar junto con la solicitud los correspondientes certificados acreditativos.
5. La agrupación solicitante al presentar su solicitud de ayuda autoriza de forma expresa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que lleve a cabo la divulgación a través de las Redes Nacional y europea de la PAC conforme se determina en el artículo 17.
6. Con la solicitud se presentará una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2, 3 de los apartados 2 y 3 bis de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.
Además una vez publicada la propuesta de resolución provisional, será necesario, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 13.3 bis 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que los miembros de la agrupación propuesta como beneficiaria que estén sujetos a tal obligación, acompañen a su solicitud de una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis.
En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un «Informe de Procedimientos Acordados», que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
noviembre.
7. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá confeccionar una guía para la solicitud de ayuda como documento de apoyo al solicitante, que publicará para cada convocatoria en la sede electrónica asociada del Departamento, dentro del procedimiento específico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de octubre de 2023 En vigor BOE-A-2023-20995 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2023 Texto original Leer

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