Legislación › Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).
ANEXO II
ANEXO II
Listado no exhaustivo de gastos no subvencionables
1. Los gastos de constitución y primer establecimiento.
2. La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares).
3. La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de ayuda, el valor del terreno construido, y el del que rodea el edificio, valorado por técnico competente, no se considera subvencionable.
4. La compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos diez años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años desde su finalización. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas por el edificio o el local durante los últimos diez años.
5. La compra de derechos de producción agrícola.
6. La compra de derechos de pago.
7. Obras de ornamentación y equipos de recreo salvo en las inversiones en que se contemplen actividades de comercialización, en cuyo caso son financiables los gastos previstos con fines didácticos o comerciales.
8. Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.
9. Los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.
10. Las reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.
11. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable por el beneficiario y los demás impuestos, tasas y precios públicos.
12. Las edificaciones destinadas a vivienda.
13. Substituciones de vehículos.
14. Los materiales de procedencia propia.
15. Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros. Se exceptúan los gastos de constitución de garantía bancaria para la solicitud de anticipo previsto en el artículo 18.
16. Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.
17. Rótulos o indicadores en vías públicas u otros espacios públicos o privados que no sean el establecimiento, tienda, instalación, finca o recinto del solicitante. Sí es subvencionable el gasto en cartelería que permita cumplir con las obligaciones relativas a la información y publicidad del origen de los fondos del artículo 16, apartado 11, según indique la convocatoria.
18. Gastos de tramitación administrativa.
19. Compra de edificios o instalaciones que estén alquilados o en otro régimen de tenencia por el solicitante a la fecha de la solicitud.
20. Inversiones relacionadas con medidas de seguridad tales como alarmas, sistemas antirrobo, barreras de seguridad y similares.
21. Los gastos notariales.
22. Actividades de investigación básica o fundamental.


