LexTotal

Legislación › Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha.

Artículo 28. Revocación de la declaración de suelo agrario infrautilizado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2023 y la del 22 de marzo de 2024. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Revocación de la declaración de suelo agrario infrautilizado.
La declaración de suelo agrario infrautilizado será revocada cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Compromiso, por escrito, del propietario o poseedor de realización de una práctica agroforestal respetando las buenas prácticas específicas según la tipología del suelo y recogidas en un plan de explotación y mejora que sea aprobado por la Consejería, y lo lleven a efecto en los términos convenidos.
b) Acreditar la cesión a un tercero del uso y del aprovechamiento de la finca mediante cualquier negocio jurídico válido en derecho, que incluirá expresamente la obligación de la persona cesionaria de realizar, como mínimo, una práctica ajustada a las mismas condiciones de la letra anterior.
c) La solicitud de la incorporación de la finca al Banco de Tierras.
d) La cesión temporal del uso al Banco de Tierras de acuerdo a lo establecido en el artículo 29.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10149 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2023 Texto original Leer

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →